Permisos Migratorios

Para su referencia, a continuación encontrará información relativa a algunos de los permisos migratorios más comunes.


Estos requisitos pueden variar en cada caso. Contácteme para recibir una propuesta de servicios personalizada.

Residencia de Países Específicos:

El Servicio Nacional de Migración podrá conceder un permiso de Residencia Provisional por periodo de dos (2) años a aquellas personas que soliciten la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión en la República de Panamá, con el fin de ejercer actividades económicas o profesionales.

Para recibir información detallada sobre dependientes, excepciones, solicitud de permanencia de esta residencia, y costos asociados, favor contactarnos para suministrarle una propuesta de servicios personalizada.

Residencia Panamá-Italia:

La República de Panamá concede este permiso exclusivamente a los extranjeros de nacionalidad italiana que deseen establecer su residencia indefinidamente en nuestro país. Este Permiso es de forma indefinida por lo que no requerirá de prórroga.

Si está interesado en aplicar a esta residencia, favor contactarnos para brindarle información detallada sobre dependientes, y costos asociados.

 

Residencia como Extranjero Profesional :

Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no éste limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños por nacimiento o por naturalización.

 

Residencia por Matrimonio con Panameño(a):

Podrán solicitar este permiso los extranjeros (as) que hayan contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.

Si está interesado en aplicar a esta residencia, favor contactarnos para brindarle información detallada sobre excepciones, renovación de esta residencia, y costos asociados.

Visa de Trabajador Remoto:

Se crea dentro de la categoría migratoria de No Residente, la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto, para la cual será elegible, aquel extranjero que reúna las siguientes condiciones:
– Tenga contrato como operativo de una empresa extranjera de carácter trasnacional o sea un trabajador autónomo, en modalidad de teletrabajo.
– Realice funciones que surtan efectos en el extranjero.
– Reciba ingresos provenientes de fuente extranjera y con un monto anual no menor de treinta y seis mil balboas con 00/100 (B/.36,000.00), o su equivalente en moneda extranjera.

Residencia Temporal por Educación:

Podrá solicitar este permiso el extranjero que desee cursar estudios regulares a tiempo completo, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.

Visa de Trabajador Doméstico:

Podrá solicitar la visa de trabajador doméstico, el nacional o el residente temporal o permanente que contrate a un extranjero para laborar como trabajador de servicio doméstico, por un término de un (1) año prorrogable anualmente hasta cuatro (4) veces, siempre que se mantenga con el mismo empleador y el extranjero cumpla con los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración

Residencia como Jubilado Pensionado:

Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia”.

Trámites en General:

Además, ofrecemos nuestra asesoría y acompañamiento en los siguientes trámites:
– Trámites de NATURALIZACIÓN.
– Permisos de Trabajo.
– Asesoría en trámites y procesos relacionados a Bienes Inmuebles.